Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Abril de 2003, C. 3118. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 3118. XXXVIII.

    RECURSO DE HECHO

    Camino, R.O. s/ lesiones culposas causa N° 139-. Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de abril de 2003.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por E.A.G. en la causa Camino, R.O. s/ lesiones culposas -causa N° 139-", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

    FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. (en disidencia)- J.C.M..

    DISI1-

  2. 3118. XXXVIII.

    RECURSO DE HECHO

    Camino, R.O. s/ lesiones culposas causa N° 139-. Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    Que la cuestión planteada por el recurrente resulta sustancialmente análoga a la tratada por esta Corte en (Fallos: 321:2429) Cvoto del juez VázquezC, a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en honor a la brevedad.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recuso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. H. saber, y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia con arreglo a lo aquí expuesto. A.R.V..

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