Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 27 de Marzo de 2003, C. 60. XXXIX

Fecha27 Marzo 2003

Cometencia N° 60. XXXIX.

I., R.A. s/ exhibiciones obscenas.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n1 16 y el Juzgado de Garantías n1 1 de Campana, provincia de Buenos Aires, se suscito la presente contienda negativa de competencia referida a la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por O.M.A..

En ella refiere que en ocasión de realizar un viaje desde la provincia de Buenos Aires hasta Tucumán, como auxiliar de un ómnibus de TRANSFER LINE S.A., uno de los choferes, abuso deshonestamente de ella.

El magistrado nacional, declinó su competencia con base en que el hecho se produjo en las cercanías de la ciudad de Campana (fs. 17/8).

El juez provincial, por su parte, rechazó tal atribución al entender que no surge del incidente con el grado de certeza necesaria, el lugar donde se encontraba el micro al momento del suceso (fs.22/3).

Finalmente con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 28).

A mi modo de ver, el presente conflicto no se halla precedido de la investigación suficiente para que V.E. pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 7°, del Decreto Ley 1285/58.

En tal sentido, creo oportuno destacar que, a mi modo de ver, las declaraciones de la denunciante no alcanzan para discernir la competencia territorial, atento su falta de precisión sobre el lugar de comisión del hecho.

Por otra parte, también advierto, que esa falencia no se ve superada por el informe de la empresa (fs. 16), ya que éste no se refiere al viaje durante el cual ocurrió el suceso, sin que exista constancia alguna que indique que la

estimación que allí se consigna se haya verificado en el caso concreto.

Por lo tanto, opino que corresponde al Juzgado Nacional, que previno, continuar investigando en la causa (Fallos: 311:67, 317:486 y 319:753, entre otros), sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.

Buenos Aires, 27 de marzo de 2003.

E.E.C.

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