Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Marzo de 2003, E. 233. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 233. XXXV.

ORIGINARIO

Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad anónima (EDENOR S.A.) c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de marzo de 2003.

Vistos los autos: "Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (EDENOR S.A.) c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", de los que:

Resulta:

I) A fs. 262/277 se presenta EDENOR S.A. e inicia una acción declarativa contra la Provincia de Buenos Aires a fin que se declare ilegítimo e inconstitucional el impuesto inmobiliario que la demandada intenta aplicar sobre los inmuebles del Estado Nacional (decreto 1836/94) ubicados en su jurisdicción que le fueron trasferidos en comodato por SEGBA S.A., según el pliego de bases y condiciones del concurso público internacional para la venta de acciones Canexo IVC (v. decreto 1507/92).

II) A fs. 298 se presenta el Estado provincial. A fs. 318/319 y 322, se allana en forma total al reclamo formulado.

Considerando:

Que este juicio es de competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

Que habida cuenta del allanamiento formulado, corresponde sin más trámite hacer lugar a la demanda, ya que no se advierten en el asunto razones de orden público que justifiquen una solución distinta (art. 307 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la demanda y declarar la inconstitucionalidad del régimen mediante el cual la Provincia de Buenos Aires persigue el cobro del impuesto inmobiliario sobre bienes inmuebles de propiedad de la actora afectados a la prestación del servicio público a su cargo. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N. y oportunamente, archívese.

EDUARDO

MOLINE O'CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOG- GIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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