Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 21 de Marzo de 2003, C. 211. XXXIX

EmisorProcuración General de la Nación

Competencia N° 211. XXXIX.

G.C., M. s/ art.

302 del Código Penal.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1 y del Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga el libramiento y posterior rechazo de un cheque de pago diferido del Banco Mercantil, sucursal Quilmes, perteneciente a la cuenta corriente de M.G.C..

La justicia nacional, con base en que el valor figura rechazado por la causal "orden de no pagar, denuncia policial, sin fondos", encuadró la conducta a investigar en el delito previsto y reprimido en el inciso tercero del art. 302 del Código Penal, En consecuencia, invocando la jurisprudencia de los fallos "Ortega, S.N. s/ infr. al art. 302 del Código Penal" y "Q. de Maiolo, E. s/ infr. art. 302 del Código Penal", declinó su competencia en favor de la justicia bonaerense con jurisdicción sobre la localidad de Quilmes (fs. 36/37).

Esta última, por su parte, rechazó el planteo por considerarlo prematuro.

Sostuvo, en este sentido, que las escasas constancias aportadas por el juzgado nacional no alcanzarían para calificar con razonable certidumbre el hecho que motiva la causa.

Por ello, devolvió las actuaciones al tribunal remitente (fs. 27/28), que insistió en su criterio y tuvo por trabada la contienda (fs. 30).

A mi juicio, asiste razón al juez local cuando manifiesta que la investigación practicada hasta el presente resulta insuficiente para proporcionar los elementos de juicio

indispensables para un correcto planteo y resolución del conflicto.

En efecto, cabe observar que más allá del informe bancario de fs. 18 Cen el que no consta cuándo y por qué se dio la orden de no pagarC, no se han incorporado al incidente otras constancias (por ejemplo, copia de la denuncia) que permiten encuadrar el hecho prima facie en alguna figura determinada Cestafa o libramiento de cheque sin provisión de fondosC.

Desde este punto de vista, estimo que resultaría relevante contar con la denuncia policial, así como establecer el lugar, la fecha y el motivo de la entrega del documento cuestionado.

Sobre la base de estas consideraciones, y de acuerdo al criterio establecido en Fallos: 311:528; 323:2337 y 3867 y 324:2331, entre muchos otros, y Competencia N° 1541.XXXVI. in re "B., R.A. s/ denuncia por estafa", resuelta el 27 de marzo de 2001, opino que corresponde al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1, que previno, seguir entendiendo en la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Buenos Aires, 21 de marzo de 2003.

L.S.G.W.

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