Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Marzo de 2003, P. 2417. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 2417. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

P., N.E. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la causa P., N.E. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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