Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Marzo de 2003, C. 35. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 35. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Consorcio de Propietarios Río de Janeiro 65/67 c/ Bulstein, Salomón.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por S.B. por sí y por M.B.F. en la causa Consorcio de Propietarios Río de Janeiro 65/67 c/ Bulstein, Salomón", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario Ccuya denegación origina esta quejaC no ha sido invocada en el curso del proceso, pues los apelantes no contestaron el traslado de la expresión de agravios de su contraria en la cual se había planteado una interpretación de la ley común coincidente con la admitida por la alzada, lo que constituye un obstáculo para la procedencia de la vía intentada (conf. Fallos: 316:2077 y 319:1552 y causa C.161.XXXIV "Consorcio de Copropietarios de la Avenida Corrientes 753 - Lavalle 750 c/ Yanni, A.J. y otros" del 2 de junio de 1998).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito.

N. y archívese.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V..

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