Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Marzo de 2003, B. 3539. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 3539. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

B., H.T. c/ G. de C.D., I.N..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el letrado patrocinante del actor, en uso de la facultad que le otorga el art. 48 del ordenamiento ritual, solicita que en razón de la situación económica financiera del país se le conceda a su parte un plazo extraordinario para pagar el importe exigido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ya que no dispone de la suma necesaria para hacer frente a la manda legal. Justifica dicho pedido en el hecho de que el peticionario es una persona mayor de edad, con problemas de salud y obesidad, y que además es el sustento económico de su esposa e hijo, a quienes debe mantener con el magro producido de su actividad.

  2. ) Que no corresponde admitir la referida petición a poco que se advierta que la interposición del recurso de queja hacía previsible que se ordenara dicha intimación y la parte tenía a su alcance la posibilidad de iniciar el correspondiente beneficio de litigar sin gastos hasta tanto mejorara de fortuna, motivo por el cual, dada la perentoriedad de los plazos procesales, corresponde denegar el pedido solicitado (arts. 155 y 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos: 318:2130 y causas R.378.XXXVI "T.A., P. c/L., A.A. y otro" y F.112. XXXVII "F., J.M. c/ Sacco, H.E. y otros", del 27 de marzo y 23 de agosto de 2001, respectivamente).

  3. ) Que la exigencia del depósito previo establecida por el art. 286 como requisito para la viabilidad de recursos, no es contraria a la garantía constitucional de la igualdad y de la defensa en juicio y sólo cede respecto de quienes están exentos de pagar el sellado o tasa judicial, según las disposiciones de las leyes respectivas, esto es, de aquellos

    que se encuentran comprendidos en el art. 13 de la ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos (Fallos: 267:427; 270:259; 314:659; 316:361, entre otros).

  4. ) El juez V. se remite, en lo pertinente, a sus votos en Fallos: 319:1389 y 2805.

    Por ello por mayoría, se rechaza la petición de fs. 52 y se intima al recurrente para que, dentro del plazo de cinco días, ingrese el depósito respectivo bajo apercibimiento de desestimar la queja sin más trámite, sin perjuicio de que el interesado pueda iniciar el referido incidente y denunciar el hecho ante este Tribunal a los fines que hubiere lugar. N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOG- GIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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