Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Marzo de 2003, F. 121. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 121. XXXVII.

ORIGINARIO

F.L., M. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de (M° de Salud Pública) y otros s/ daños y perjuicios - beneficio de litigar sin gastos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.

Autos y Vistos: para resolver sobre el pedido de beneficio de litigar sin gastos efectuado a fs. 8/9.

Considerando:

  1. ) Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos: 311:1372 considerando 1° y su cita; 315:276 y 1025).

  2. ) Que tal beneficio encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes (Fallos: 311:1372, considerando 2°).

  3. ) Que también se ha dicho que no es imprescindible producir una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre la pobreza invocada, sino que basta que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar, razonablemente, que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento (Fallos: 311:1372).

    Estas circunstancias se configuran en la especie, por lo que de conformidad con lo dispuesto por los arts. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el pedido debe prosperar.

  4. ) Que, en efecto, como resulta de las declaraciones efectuadas por los testigos propuestos (fs.

    33/37), la peticionaria vive con sus dos hijos menores en un departamento

    de tres ambientes ubicado en el barrio Lugano I y II de la Capital Federal, no posee bienes de fortuna ni bienes muebles registrables, y sus ingresos provienen de la remuneración de alrededor de $ 1.000 que percibe por su labor como docente en dos escuelas públicas, y de una renta de $ 300, que obtiene por el alquiler del "kiosko de diarios" que explotaba su esposo. Asimismo, manifiestan que no posee tarjetas de crédito y que sus hijos concurren a una escuela del Estado, no son socios de ningún club deportivo o social y que no han ido últimamente de vacaciones. Agregan que desde el fallecimiento del marido de la actora su situación económica ha empeorado.

  5. ) Que a fs. 42/43 obran los recibos de sueldo de M.F.L. expedidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del que se desprende que tiene una remuneración mensual de $ 1.285,74 entre las dos escuelas, y a fs. 59/61 se acompañan los de la pensión que perciben la actora y sus dos hijos menores por un total de $ 771,29. Asimismo, a fs. 57/58 se encuentran agregadas las constancias otorgadas por la Secretaría de Educación que acreditan que los menores L. y M.R. son alumnos regulares del Colegio n° 18 perteneciente al citado gobierno.

    Por otro lado, a fs. 48 el letrado apoderado manifiesta que no ha celebrado pacto de cuota litis.

  6. ) Que, como lo ha sostenido el Tribunal en situaciones similares, para conceder el beneficio no es exigible al peticionario acreditar un estado de indigencia, sino demostrar que no se encuentra en condiciones de hacer frente a los gastos causídicos (Fallos: 313:1015; 317:1104, entre otros).

    Por ello, y dada la conformidad del representante del Fisco, se resuelve: Admitir la petición y, en consecuencia, conceder el beneficio de litigar sin gastos solicitado. N. y pase a la defensora oficial ante la Corte Suprema.

    F. 121. XXXVII.

    ORIGINARIO

    F.L., M. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de (M° de Salud Pública) y otros s/ daños y perjuicios - beneficio de litigar sin gastos.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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