Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Marzo de 2003, C. 2403. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2403. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Cativa, J.G. y otro s/ homicidio calificado Ccausa n° 125/01C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la defensa de J.G.C. y K. delV.C. en la causa Cativa, J.G. y otro s/ homicidio calificado Ccausa n° 125/01C@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que corresponde rechazar el recurso de reposición deducido a fs. 88/89 toda vez que este Tribunal tiene dicho que si en el remedio federal se persigue la defensa de intereses propios de cada uno de los condenados, que sustentan pretensiones autónomas, la exigencia del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación debe ser cumplida por ambos recurrentes, sin que excuse esta omisión la circunstancia de habérselo interpuesto en escrito conjunto y ser una la queja presentada tras su denegación (Fallos:

299:254 y 301:634).

Que el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se rechaza el recurso de reposición de fs.

88/89 y se desestima la queja. D. perdidos los depósitos de fs. 1 y 87. H. saber y archívese. JULIO S. NAZA- RENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V. -J.C.M..

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