Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 18 de Marzo de 2003, C. 113. XXXIX

Fecha18 Marzo 2003

Competencia N° 113. XXXIX.

B., H.O. s/ falso testimonio.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 9, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa que se instruye a raíz de la denuncia formulada por J.O.C.C., en su carácter de presidente de "Concesionario de Servicios Fúnebres S.A.".

En ella imputa el delito de falso testimonio a H.O.B.C. empleado de la firmaC en el que habría incurrido al prestar declaración en una causa radicada en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 44, de esta ciudad, caratulada: "Maranguello, A.R. c/ Concesionaria Servicios Fúnebres S.A. s/ daños y perjuicios". En esa oportunidad, el imputado habría manifestado, entre otras falacias, que ingresó a prestar servicios en la empresa en el año 1984, cuando, en realidad, comenzó en el año 1996.

Agrega, que por esta diferencia en el cómputo de la antigüedad, B. entabló una demanda laboral que tramita en el Tribunal del Trabajo N° 4 de Quilmes.

La justicia provincial se declaró incompetente para conocer en la causa en el entendimiento de que el hecho a investigar se habría desarrollado en esta ciudad, toda vez que aquí se recibió la declaración testimonial (fs. 57).

Por su parte, el magistrado nacional rechazó el planteo. Sostuvo en ese sentido, que las declaraciones presuntamente falsas habrían de surtir efectos sobre la causa radicada en la justicia del trabajo de Quilmes, por lo que correspondería al fuero penal de esa jurisdicción entender en el sumario (fs. 60/61, sin numerar).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó

trabada la contienda (fs. 66/67).

Ahora bien, V.E. tiene establecido que el bien jurídico protegido en el delito de falso testimonio es la administración de justicia, a la que incumbe investigar la verdad para garantizar el acierto de sus resoluciones (Fallos:

251:499). El sujeto pasivo de ese delito es, pues, la autoridad competente que resulta afectada por la falsedad del testigo, perito o intérprete, y esa autoridad no puede ser otra que el juez ante cuyos estrados tramita la causa en la que el testimonio ha sido ofrecido (Fallos: 242:532).

También tiene dicho la Corte, que el delito de falso testimonio se consuma en el lugar donde se presta la declaración (Fallos: 310:2156 y Competencia N° 364.XXXVI. in re "S., L. s/ falsedad ideológica Ccausa N° 2058C" resuelta el 10 de octubre del 2000), aún en el supuesto de testigos ofrecidos en un juicio que tramita en otra jurisdicción (Fallos: 214:72 y 283:129).

En consonancia con estos principios, y en atención a que el testimonio cuestionado se prestó en una causa que tramita en esta Capital, opino que corresponde asignar competencia a la justicia nacional para entender en la causa.

Buenos Aires, 18 de marzo de 2003LUIS S.G.W.

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