Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 17 de Marzo de 2003, C. 56. XXXIX

Fecha17 Marzo 2003
Número de registro532999

Competencia N° 56. XXXIX.

Dirección General de Investigaciones Judiciales - Oficina de Coordinación - Quilmes Uno s/ privación ilegítima de la libertad - extorsión - robo calificado.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n1 3 de La Plata; y el Juzgado de Garantías n1 3, del departamento judicial de Quilmes, ambos de la provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por los delitos de privación ilegítima de la libertad, extorsión, robo calificado y lesiones.

El juez federal, declinó su competencia por entender que el hecho habría tenido estricta motivación particular y que no se encontraría afectada la seguridad del Estado Nacional (fs. 43).

El magistrado local, por su parte, rechazó tal atribución por considerar que correspondía a la justicia de excepción continuar entendiendo en esta causa (fs. 46/47).

Con la insistencia del tribunal de origen y la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada esta contienda (fs. 51).

Es doctrina de V.E. que corresponde a la justicia ordinaria entender en los casos en que, tal como a mi juicio ocurre en el presente, la comisión de alguno de los delitos previstos en el artículo 31, inciso 51, de la ley 48, revele inequívoca y fehacientemente que los hechos tienen estricta motivación particular, y que no existe posibilidad de que resulte afectada, directa o indirectamente, la seguridad del Estado Nacional o alguna de sus instituciones (Fallos:

321:976; 323:136 y 1036; 324:911 y 1677 y Competencia n1 607, L. XXXVIII in re ASiboldi, J. y otros s/ secuestro extorsivo@, resuelta el 31 de octubre de 2002).

Por aplicación de este principio, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia local, para conocer respecto de los hechos motivo de esta contienda.

Buenos Aires, 17 de marzo de 2003.

E.E.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR