Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Marzo de 2003, A. 2642. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2642. XXXVIII.

    ORIGINARIO

    Alpesca S.A. c/ Chubut, Provincia del y otro (Estado Nacional) s/ acción declarativa - incidente de medida cautelar.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de marzo de 2003.

    Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que a fs. 6/41 Alpesca S.A. promueve la presente acción declarativa de certeza, en los términos de los arts.

      322 y 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia del Chubut, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de las disposiciones contenidas en el art. 1° de la ley 4883 Cmodificatoria de la ley 2409C y en los arts. 1° y 2° de la ley 4884 Cmodificatoria de la ley 4407C promulgadas mediante los decretos 881 y 901 de fechas 25 y 30 de julio de 2002, respectivamente, por resultar violatorios de los arts. , 12, 14, 31, entre otros, de la Constitución Nacional; 1°, 2°, 3°, 4°, 23 y 29 de la ley 24.922 y 7° y 10 de la ley 23.928, modificada por el art. 4° de la ley 25.651.

      Manifiesta que las nuevas disposiciones afectan sustancialmente su derecho a ejercer la actividad comercial e industrial de pesca marítima y su derecho de propiedad y violan los límites que la Ley Fundamental establece al poder de imposición de los estados locales, al desconocer la distribución de competencias entre la Nación y las provincias.

    2. ) Que la presente demanda es de la competencia originaria de esta Corte, de acuerdo a los fundamentos y conclusiones dados en el dictamen del Procurador General que antecede, a los que cabe remitirse brevitatis causa.

    3. ) Que la actora solicita una medida de no innovar consistente en que se ordene la suspensión de la aplicación de las normas impugnadas hasta tanto se dicte sentencia definitiva en los autos.

    4. ) Que la pretensión de la actora procura la tutela

      jurisdiccional ante los graves perjuicios que Ca su entenderC el accionar de la provincia le ocasiona como consecuencia directa de la reglamentación local impugnada.

    5. ) Que este Tribunal ha establecido que si bien, por vía de principio, medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154; 251:336; 307:1702; 314:695).

    6. ) Que asimismo, ha dicho en Fallos: 306:2060 "que como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad".

      En el presente caso resultan suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los presupuestos establecidos en los incs. 1° y 2° del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida pedida.

      Por ello, se resuelve: I- Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte; II- Decretar la prohibición de innovar solicitada, a cuyo efecto corresponde hacer saber a la Provincia del Chubut que deberá abstenerse de exigir el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las leyes de ese estado local 4.883 (art. 1°) y 4884 (arts. 1° y 2°). Notifíquese a la actora por cédula que será confeccionada por secretaría y a la Provincia del Chubut

  2. 2642. XXXVIII.

    ORIGINARIO

    Alpesca S.A. c/ Chubut, Provincia del y otro (Estado Nacional) s/ acción declarativa - incidente de medida cautelar.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación en la persona del gobernador por oficio. C.S.F. -A.C.B. -E.S.P. -A.B. -A.R.V. -J.C.M..

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