Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 10 de Marzo de 2003, C. 33. XXXIX

Fecha10 Marzo 2003
Número de registro532817

Competencia N° 33. XXXIX.

B., A.D. s/ robo agravado por el uso de armas y otros.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia se suscitó entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de La Matanza, y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de M., ambos de la Provincia de Buenos Aires, en la causa seguida contra A.D.B..

De los antecedentes agregados al legajo surge que el imputado, junto con otros cuatro individuos, habrían sorprendido a M.M.N. y M.G. mientras caminaban por la vía pública Cen la localidad de V. delP., partido de La MatanzaC, obligándolos, mediante la intimidación con armas de fuego, a abordar un rodado en el cual los trasladaron hasta su domicilio, donde, manteniendo esposado a G. en el interior del vehículo, hicieron descender a la mujer pidiéndole que entregara el dinero porque de lo contrario la matarían, y también a su familia.

Así fue que les entregó la suma de trescientos dólares estadounidenses, apoderándose los delincuentes de otros objetos de valor, tras lo cual se dieron a la fuga al advertir la presencia de la policía. Minutos más tarde fue detenido B.; mientras que sus cómplices trasladaron al marido a unas catorce cuadras de su casa, donde lo arrojaron a una zanja, aún esposado, y con lesiones.

El juez local, que primero conoció de los hechos, de conformidad con lo solicitado por el fiscal, resolvió inhibirse para continuar con la investigación y remitirla a la justicia de excepción, con base en que uno de los delitos imputados C.. 142 bis del Código PenalC era de competencia federal (fs. 103/103 vta.).

Por su parte, el juez federal, refiriéndose al tipo penal por el cual se le atribuyó competencia en razón de la materia, con fundamento en la doctrina del Tribunal, resolvió rechazarla al considerar que el hecho denotaba una estricta motivación particular y no existía la posibilidad de afectación de la seguridad de la Nación o de sus instituciones (fs.

107/108).

Devueltas las actuaciones al primero, su titular mantuvo el criterio sustentado y elevó el legajo a la Corte, con lo que quedó formalmente trabada la contienda (fs. 109/109 vta.).

A modo de consideración previa, estimo pertinente aclarar, ante la aplicación tácita, por parte del juez provincial, de pautas ajenas al ámbito de su conocimiento, que la distribución de competencias entre las provincias o entre éstas y la Nación escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por las razones de mero orden y economía procesal que inspiran las reglas de acumulación por conexidad, que sólo pueden invocarse en conflictos en los que participan únicamente jueces nacionales (Fallos: 311:333; 313:970; 315:

1617; 320:2016, entre muchos otros).

Por otra parte, es doctrina de V.E. que las causas en las que se imputa la comisión de alguno de los delitos previstos en el art.

  1. , inc. 5°, de la ley 48, deben en principio, tramitarse en sede federal, sin perjuicio de la competencia ordinaria en los casos en que, del conocimiento prioritario de los tribunales nacionales, lo actuado revele inequívoca y fehacientemente que los hechos tienen estricta motivación particular y que, además, no existe posibilidad de que resulte afectada, directa o indirectamente, la seguridad del Estado Nacional o alguna de sus instituciones (Fallos:

313:912; 317:223; 318:53; 321:976; 323:136; 324:1677 y 2874,

Competencia N° 33. XXXIX.

B., A.D. s/ robo agravado por el uso de armas y otros.

Procuración General de la Nación entre otros).

En razón de lo expuesto es que, al corroborarse en el sub lite, como bien lo sostiene el magistrado nacional, los extremos de excepción antes mencionados, opino que corresponde declarar la competencia del juzgado provincial, que previno y tramitó el expediente hasta casi concluir la etapa de instrucción, para continuar en el conocimiento de la causa.

Buenos Aires, 10 de marzo de 2003.

L.S.G.W.

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