Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Marzo de 2003, M. 2223. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 2223. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

M., M. c/ ANSeS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de marzo de 2003.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la demandada en la causa Melano, M. c/ ANSeS@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, según conocida jurisprudencia, el recurso de hecho debe interponerse directamente ante la Corte, que es el Tribunal llamado a decidir sobre su viabilidad, dentro del plazo de cinco días posteriores a la notificación del auto denegatorio del recurso ordinario. A dichos fines, es inválida la presentación del escrito que se haga ante la cámara (Fallos: 306:630; 312:991; 323:831), por lo cual la presentación directa en examen es extemporánea (fs.

23; Fallos:

323:831).

Por ello, se desestima la queja. N. y archívese.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V. -J.C.M..

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