Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 27 de Febrero de 2003, J. 9. XXXVII

Fecha27 Febrero 2003

J. 9. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

J.S.A. s/ infr. ley 11.683.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Se me ha corrido nueva vista en las presentes actuaciones en atención a la exención de multas y demás sanciones establecida por el artículo 11, inciso Ad@, del decreto 1384/01 del Poder Ejecutivo Nacional.

La situación así suscitada en el sub lite, resulta sustancialmente análoga a la analizada al emitir dictamen el 30 de noviembre de 2001 en el expediente E 92.XXXVII, caratulado "Empédocle, J.M. s/apelación art. 78 ley 11.683@, cuyos fundamentos doy por reproducidos en lo pertinente en razón de brevedad, pues la sanción administrativa que aquí se discute se encuentra alcanzada por la exención de oficio declarada en aquella norma para las impuestas por infracciones formales insusceptibles de cumplimiento posterior (artículo 21, inciso Ae@ y último párrafo).

Por lo tanto, sin perjuicio de remarcar la justicia del planteo formulado por el magistrado que presentó el recurso extraordinario, oportunamente mantenido por esta Procuración General, la aludida circunstancia sobreviniente ha vuelto abstracta la cuestión de fondo y, en consecuencia, ha dejado sin sustento el agravio del Ministerio Público acerca de la potestad para recurrir lo resuelto por el juez en lo penal económico.

Por ello, desisto de la queja interpuesta por el señor F. General.

Buenos Aires, 27 de febrero de 2003.

N.E.B. E S C O P I A

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