Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Febrero de 2003, R. 525. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 525. XXXV.

R.O.

Robledo, M. c/ ANSeS y otros s/ rea- justes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de febrero de 2003.

Vistos los autos: "R., Mercedes c/ ANSeS y otros s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó lo resuelto por el Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 que había ordenado la recomposición de los haberes de la actora y el pago de las diferencias desde la fecha de adquisición del derecho a la prestación, el organismo previsional dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y es formalmente admisible (art. 19, ley 24.463).

  2. ) Que para resolver del modo en que lo hizo, el a quo consideró que la prescripción no podía declararse de oficio sino que debía ser opuesta por la demandada en su primera presentación, aspecto que no se había verificado en la causa.

  3. ) Que los agravios de la ANSeS respecto de las modificaciones introducidas por la ley 24.463 sobre el cómputo de la prescripción liberatoria (art.

    82, ley 18.037) no guardan relación con lo resuelto, ya que erróneamente interpreta que se ha hecho lugar a la excepción pero contando el plazo a partir de un momento que no considera apropiado, circunstancia que impide su tratamiento por falta de fundamentación.

  4. ) Que la cuestión que se suscita en la presente causa vinculada con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos: 325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

    Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario deducido y confirmar la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos del fallo citado. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art.

  5. de la ley 25.344, notifíquese y devuélvase. JULIO S. NAZA-

    RENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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