Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Febrero de 2003, S. 221. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 221. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

S., A.L. c/ G.D., O.D. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de febrero de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que en el punto II del escrito de interposición de la queja la recurrente solicita que esta Corte la exima del pago del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en virtud de que el recurso trata de una cuestión de honorarios cuyo tope máximo resulta inferior al mencionado depósito.

    Agrega que "disponer lo contrario equivaldría a convalidar la desproporción que surge evidente, e implicaría una denegación de justicia intrínseca" (conf. fs. 45 vta.).

  2. ) Que las objeciones formuladas por el apelante resultan inatendibles pues no ha alegado ninguna causal válida de exención del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A ello cabe agregar que según reiterada doctrina de esta Corte (conf.

    Fallos:

    267:119; 268:377; 269:435; 284:390; 296:429, entre otros), la exigencia de tal depósito no contradice garantías constitucionales.

  3. ) Que, por otra parte, la genérica argumentación de la apelante no contempla el hecho de que el depósito se restituye cuando el recurso de queja prospera, ni que están exentos de ese recaudo de admisibilidad aquellos que demuestren oportunamente carecer de recursos para solventarlo (arts.

    286 y 287 del código citado).

  4. ) Que el juez V. se remite a sus votos en las causas "U.", Fallos:

    319:1389 y "Marono", Fallos:

    319:2805, entre otros.

    Por ello, por mayoría, se rechaza lo solicitado en el punto II del escrito de queja, y se intima al recurrente a que dentro del quinto día, haga efectivo el depósito establecido

    por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Cde conformidad con la acordada 28/91C, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte, bajo apercibimiento de tener por no presentada la presente queja.

    N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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