Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Febrero de 2003, S. 115. XXXVI
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
S. 115. XXXVI.
R.O.
Stavorengo, A. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de febrero de 2003.
Vistos los autos:
"S., A. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad".
Considerando:
-
) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la aplicación de la doctrina que surge de los precedentes del Tribunal publicados en Fallos: 319:3241 ("Chocobar") y 322:
2226 ("H.R.") a la movilidad de los haberes, el actor y la demandada interpusieron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos y resultan admisibles (art. 19 de la ley 24.463).
-
) Que el planteo del actor referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afecta a la movilidad establecida por la ley 18.037, ha sido resuelto por esta Corte en contra de las pretensiones del recurrente en el precedente "C." citado, sin que el apelante invoque argumentos novedosos que justifiquen una solución distinta.
El juez B. se remite a su disidencia en la mencionada causa.
-
) Que la tacha de inconstitucionalidad formulada contra la ley 23.928 carece de fundamento pues la movilidad de las prestaciones jubilatorias correspondientes al período posterior a la fecha de su vigencia no se rige por sus disposiciones sino por la ley 24.463.
-
) Que, por último, carecen de fundamento las objeciones formuladas por el actor contra los coeficientes e índices de corrección previstos en la ley 18.037, ya que la sentencia apelada no contempla la utilización de esos elementos de cálculo.
-
) Que los agravios esgrimidos por la ANSeS resultan
sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por mayoría del Tribunal en el precedente publicado en Fallos:
323:3135 ("Torres Brizuela"), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.
Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso ordinario interpuesto por el actor, desierto el de la demandada y confirmar la sentencia apelada.
Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase.
JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.
LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
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