Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Febrero de 2003, P. 2352. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 2352. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

P.A.S.A. s/ concurso preventivo incidente de recusación con causa.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de febrero de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que mediante el escrito de fs. 65/66 el recurrente solicita que se admita el recurso de queja, relevándose a su parte de la carga del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al que ha sido intimado mediante la providencia de fs. 63. Aduce, en respaldo de su pedido que por encontrarse en concurso preventivo, esta exento de realizar el depósito en atención a lo dispuesto por el art. 273 de la ley 24.522.

  2. ) Que la objeción formulada por el apelante resulta inatendible pues no ha alegado ninguna causal válida para eximirse del depósito establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ya que la norma invocada en respaldo de la pretendida dispensa se refiere a un supuesto claramente distinto del que da lugar a la obligación de efectuar el mencionado depósito (conf.

    N.114.XXXVII.

    "Notarfrancesco, V.G. c/R., B.M. y M.853.XXXVII. "Ministerio de Trabajo c/ Orel S.A.", falladas el 7 de mayo de 2002).

  3. ) Que el juez V. se remite a su voto en las causas "U.", (Fallos:

    319:1389) y "Marono" (Fallos:

    319:2805), entre otros.

    Por ello, por mayoría, se rechaza lo solicitado a fs.

    65/66 y se reitera la intimación dispuesta en la providencia

    de fs. 63, bajo apercibimiento de tener por desistida la queja. N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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