Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Febrero de 2003, M. 557. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 18. XXXVIII. y otros I. de G., Marina Prudencia c/ Caja Retiros, Jubilaciones Pensiones Policía Federal s/ personal militar y civil de las FF.AA y de seg.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de febrero de 2003.

Vistos los autos: A. de G., Marina Prudencia c/ Caja Retiros, Jubilaciones Pensiones Policía Federal s/ personal militar y civil de las FF.AA y de seg.@; B.977.

XXXVII.

A., J.M. c/ Caja Retiros, Jubilaciones, Pensiones Pol. Fed. Argentina s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.@; M.557.XXXVIII. A., M.R. c/ Caja Retiros, Jub., P.. Policía Federal Argentina y otros/ personal militar y civil de las FF.AA y de seg.@; S.119.XXXVIII. A.C. de Dilinge, R. c/ Caja de Ret., J.. y Pen. de la Policía Federal Argentina s/ personal militar y civil de las FF.AA y de seg.@; Y.29.XXXVII. A. de C., J.E. c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior s/ personal militar y civil de las FF.AA y de seg.@.

Considerando:

Que los agravios de la demandada respecto de la manera en que deben computarse los adicionales creados por el decreto 2744/93, encuentran adecuada respuesta en lo decidido por esta Corte en la causa: C.422.XXXV. A., E.E. c/ Caja de Retiros, J.. y Pensiones Policía Federal s/ personal militar y civil de las FF.AA y de seg.@, fallada con fecha 29 de agosto de 2002, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razones de brevedad.

Que resulta inoficioso el tratamiento de los planteos referidos a la condena en costas toda vez que la alzada las distribuyó en el orden causado.

Por ello, corresponde declarar parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, revocar las sentencias apeladas en cuanto ordenan computar los adicionales creados por el decreto 2744/93 como remunerativos y bonificables, y confirmarlas con relación a la naturaleza general de los suplementos creados por el decreto citado con el alcance indicado en

Fallos: 321:619 de acuerdo al precedente citado. Costas por su orden. N. y devuélvanse. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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