Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Febrero de 2003, S. 864. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 864. XXXVI.

R.O.

Sicurella, A.B. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de febrero de 2003.

Vistos los autos: "S., A.B. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 que había declarado el juez de grado y decidió postergar su tratamiento para el momento de practicarse la liquidación ordenada en la sentencia, la parte actora y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos y son, en principio, admisibles (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que las objeciones vinculadas con la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 encuentran, en el caso, adecuada respuesta en el precedente de este Tribunal P.640.XXVI "P., A.J. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", fallado con fecha 7 de abril de 1998, en cuanto allí se estableció que la ausencia de prueba del menoscabo concreto que podría haber ocasionado la aplicación del sistema de topes máximos obstaba a la declaración de inconstitucionalidad de esa norma y debía estarse a la doctrina fijada en Fallos:

    319:3241 y 320:2039 ("Chocobar" y "Del Azar Suaya", respectivamente), cuyos argumentos se dan por reproducidos.

  3. ) Que los restantes agravios del titular relacionados con la omisión de producción de la prueba pericial contable, resultan fruto de una reflexión tardía desde el momento en que el juez de grado sólo ordenó tener presente su ofrecimiento y el actor consintió dicha disposición y solicitó la clausura del período probatorio (confr. fs. 42 y 62).

  4. ) Que no obstante haberse notificado al organismo

    administrativo de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el apelante no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado.

    Por ello el Tribunal resuelve: Declarar desierto el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, procedente el de la actora y confirmar la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase. JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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