Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Febrero de 2003, R. 410. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 410. XXXV.

R.O.

Riffel, J.F. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de febrero de 2003.

Vistos los autos: "Riffel, J.F. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó un nuevo cálculo del haber inicial del jubilado, delimitó los diferentes períodos sujetos a reajustes y las pautas de movilidad que debían aplicarse a cada uno de ellos y reguló los honorarios de la dirección letrada del interesado, el actor y la demandada dedujeron recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos y son admisibles (art. 19, ley 24.463).

  2. ) Que los agravios del demandante relacionados con la movilidad aplicable al período posterior a la entrada en vigencia de la ley 23.928, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 323:555 ("González"), a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad.

  3. ) Que los planteos vinculados con la validez constitucional de los arts. 16, 21, 22 y 23 de la ley 24.463 han sido resueltos contra las pretensiones del apelante en los precedentes publicados en Fallos 323:1861 ("S.") y 324:2360 ("Arena"), y en las causas D.79.XXXIV. "Di Nápoli, C. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes varios" y I.110.XXXV. "Iglesias, M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", falladas con fechas 22 de diciembre de 1998 y el 17 de abril de 2001, respectivamente, cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

  4. ) Que no son procedentes los agravios del actor referentes al porcentaje de reducción de su haber considerado como no confiscatorio, ya que la quita cuestionada no resulta

    de aplicación a la movilidad que corresponde al período posterior al 1° de abril de 1991, de conformidad con lo resuelto en el precedente de Fallos 319:3241 ("Chocobar").

  5. ) Que las objeciones del interesado referentes a la tasa de interés han sido resueltas en contra de sus pretensiones en el antecedente de Fallos: 325:1185 ("A."), a cuyas consideraciones cabe remitir.

  6. ) Que debe ser descartado el planteo del actor vinculado con supuestas arbitrariedades que cometería el organismo previsional al liquidar la sentencia, en cuanto al mecanismo de aplicación del tope del haber de actividad, pues resulta meramente conjetural.

  7. ) Que tampoco puede ser atendido el planteo concerniente al límite del art. 5 de la ley 17.040, pues lo decidido no causa agravio al actor sino a su abogada que, en todo caso, debió promover los recursos legalmente contemplados contra ese aspecto del pronunciamiento (causa B.254.XXXIV "B., O. c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad decreto 2.302/94", sentencia del 24 de abril de 2001).

  8. ) Que las cuestiones planteadas por el organismo previsional han sido examinadas y resueltas en el precedente publicado en Fallos: 322:2226 ("H.R."), al que cabe remitir por razón de brevedad.

    Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve:

    Declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo "H.R." citado. Costas por su orden (art.21, ley 24.463). Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los

    R. 410. XXXV.

    R.O.

    Riffel, J.F. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación fines del art. 6° de la ley 25.344, notifíquese y devuélvase.

    JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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