Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Febrero de 2003, M. 845. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 845. XXXVI.

R.O.

Mele, J.A. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de febrero de 2003.

Vistos los autos: "M., J.A. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó parcialmente el pronunciamiento de la instancia anterior en lo relacionado con la determinación del haber inicial, la defensa de limitación de recursos y el tope máximo de la prestación, el actor y la demandada dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos y son, en principio, admisibles (art.

    19, ley 24.463).

  2. ) Que el agravio del jubilado referente a la validez constitucional del art. 55 de la ley 18.037 remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en el precedente publicado en Fallos: 323:4216 ("Actis Caporale"), cuyos argumentos se dan por reproducidos.

  3. ) Que los planteos de la demandada respecto de las modificaciones introducidas por la ley 24.463 sobre el cómputo de la prescripción liberatoria C.. 82, ley 18.037C han recibido adecuada respuesta de este Tribunal en la causa G.829.XXXV. "G., M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad" (considerando 4°), fallada con fecha 4 de septiembre de 2001, por lo que deben ser desestimados. El juez B. se remite a su disidencia en dicho antecedente.

  4. ) Que las restantes objeciones del organismo previsional guardan sustancial analogía con las examinadas y resueltas por la Corte en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad.

    Por ello, el Tribunal resuelve por mayoría:

    Declarar procedente el recurso ordinario deducido por la actora, parcialmente procedente el de la ANSeS y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de la causa "A.C." citada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'- CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUI- LLERMO A.F.L. -A.R.V..

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