Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Febrero de 2003, G. 885. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 885. XXXVI.

R.O.

Guardone, L.L. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de febrero de 2003.

Vistos los autos: "Guardone, L.L. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó parcialmente el pronunciamiento de la instancia anterior en lo relacionado con la determinación del nivel inicial de la prestación del jubilado y el haber máximo, la parte actora dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19, ley 24.463).

  2. ) Que el titular se agravia de lo resuelto respecto del primer haber, a cuyo efecto señala que si bien la alzada ordenó que se realizara un nuevo cálculo, no ha fijado las pautas para practicar la actualización de los salarios percibidos con anterioridad a la vigencia de la ley 23.928, a la vez que objeta que se haya diferido su planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 para la oportunidad en que se liquide la sentencia.

  3. ) Que dado que el juez de grado ordenó un nuevo cálculo del haber inicial de la prestación jubilatoria en base a la aplicación estricta del nivel general de remuneraciones y que dicha decisión sólo fue revocada por el a quo con el alcance que surge del precedente de este Tribunal B.688.XXVIII. "B., O.J. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad" del 31 de agosto de 1999, en atención a la fecha de cese de tareas del actor, resulta innecesario que esta Corte se expida sobre las objeciones vinculadas a la actualización de los salarios computables ante-

    riores al 1° de abril de 1991.

  4. ) Que las cuestiones relacionadas con el indebido diferimiento de la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 para la etapa de ejecución, son sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en el precedente de este Tribunal publicado en Fallos: 323:4216 ("A.C."), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

    Por ello, se declara procedente el recurso ordinario interpuesto y se declara la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

    N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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