Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Febrero de 2003, F. 612. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 612. XXXVI.

R.O.

Ferrari, L.H. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de febrero de 2003.

Vistos los autos:

"Ferrari, L.H. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó parcialmente el pronunciamiento de la instancia anterior en lo relacionado con la determinación del nivel inicial de la prestación del jubilado y difirió el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 para la etapa de ejecución, la parte actora dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19, ley 24.463).

  2. ) Que el titular se agravia de lo resuelto respecto del primer haber señalando que, si bien la alzada ordenó que se realice un nuevo cálculo, no ha fijado las pautas para practicar la actualización de los salarios percibidos con anterioridad a la vigencia de la ley 23.928, a la vez que objeta que se haya diferido su planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 para la oportunidad en que se liquide la sentencia.

  3. ) Que dado que el juez de grado fijó el nivel inicial de la prestación jubilatoria según los cálculos realizados por el perito interviniente C. aplicó estrictamente el índice del nivel general de remuneracionesC y que dicha decisión sólo fue revocada por el a quo con el alcance que surge del precedente de este Tribunal B.688.XXVIII. "B., O.J. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad" del 31 de agosto de 1999, en atención a la fecha de

    cese de tareas del actor, resulta innecesario que esta Corte se expida sobre las objeciones vinculadas a la actualización de los salarios computables anteriores al 1° de abril de 1991.

  4. ) Que las cuestiones relacionadas con la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 encuentran, en el caso, adecuada respuesta en el precedente de este Tribunal P.640.XXVI. "P., A.J. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 7 de abril de 1998, en cuanto allí se estableció que la ausencia de prueba del menoscabo concreto que podría haber ocasionado la aplicación del sistema de topes máximos obstaba a la declaración de inconstitucionalidad de esa norma y debía estarse a la doctrina fijada en Fallos: 319:3241 ("Chocobar") y 320:2039 ("Del Azar Suaya"), cuyos argumentos se dan por reproducidos.

    Por ello, se declara procedente el recurso ordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase.

    JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L.-.A.R.V..

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