Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Febrero de 2003, F. 485. XXXVII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
F. 485. XXXVII.
R.O.
F., T.P. c/ ANSeS s/ depen- dientes: otras prestaciones.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de febrero de 2003.
Vistos los autos: "F., T.P. c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones".
Considerando:
-
) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había revocado la resolución administrativa y reconocido el derecho de la peticionaria a la jubilación ordinaria, la ANSeS interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido y resulta, en principio, admisible (art. 19 de la ley 24.463).
-
) Que para resolver del modo en que lo hizo, el a quo consideró que la unificación de las antiguas cajas nacionales de previsión en el Instituto Nacional de Previsión Social y, posteriormente, en la ANSeS, había atenuado las exigencias formales de afiliación y que, por hallarse cumplidos los recaudos sustanciales de edad, tiempo de servicios y aportes, debía considerarse acreditado el derecho al beneficio y cumplido el art. 16, inc. c), de la ley 18.038.
-
) Que en el memorial presentado, la demandada formula consideraciones genéricas acerca del carácter contributivo del sistema y la necesidad de preservar sus fondos; empero, no discute el cumplimiento de los requisitos mencionados, ni la interpretación que efectúa la cámara sobre la incidencia de las leyes 23.769 y los decretos 2284/91 y 2741/91 respecto de la antigüedad en la afiliación exigida por el art. 16, inc. c) de la ley 18.038, circunstancias todas ellas que impiden el tratamiento de los planteos efectuados y llevan a declarar la deserción del recurso intentado.
Por ello, se declara desierto el remedio interpuesto.
Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y
devuélvase.
JULIO S.
NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..
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