Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Febrero de 2003, C. 1600. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1600. XXXVI.

R.O.

Ceparo, J.R. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de febrero de 2003.

Vistos los autos: "Ceparo, J.R. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó parcialmente el pronunciamiento de la instancia anterior en lo relacionado con la determinación del nivel inicial de la prestación del jubilado y el haber máximo, la parte actora dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19, ley 24.463).

  2. ) Que el titular se agravia de lo resuelto respecto del primer haber, a cuyo efecto señala que si bien la alzada ordenó que se realizara un nuevo cálculo de dicho haber, no ha fijado las pautas para practicar la actualización de los salarios percibidos con anterioridad a la vigencia de la ley 23.928, a la vez que objeta que se haya diferido su planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 para la oportunidad en que se liquide la sentencia.

  3. ) Que dado que el juez de grado ordenó un nuevo cálculo del haber inicial de la prestación jubilatoria en base a la aplicación estricta del nivel general de remuneraciones y que dicha decisión sólo fue revocada por el a quo con el alcance que surge del precedente de este Tribunal B.688.X. "Baudou, O.J. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad", del 31 de agosto de 1999, en atención a la fecha de cese de tareas del actor, resulta innecesario que esta Corte se expida sobre las objeciones vinculadas a la actualización de las remuneraciones computables anteriores al 1° de abril de 1991.

°) Que las cuestiones relacionadas con la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 encuentran, en el caso, adecuada respuesta en el precedente de este Tribunal P.640.XXVI. "P., A.J. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", fallado con fecha 7 de abril de 1998, en cuanto allí se estableció que la ausencia de prueba del menoscabo concreto que podría haber ocasionado la aplicación del sistema de topes máximos obstaba a la declaración de inconstitucionalidad de esa norma y debía estarse a la doctrina fijada en Fallos:

319:3241 ("Chocobar") y 320:2039 ("Del Azar Suaya"), cuyos argumentos se dan por reproducidos.

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR