Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 14 de Enero de 2003, P. 2778. XXXVIII

EmisorProcuración General de la Nación

P. 2778. XXXVIII.

ORIGINARIO

Partido Demócrata Progresista c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción de inconstitucionali- dad.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

-I-

El Partido Demócrata Progresista, representado por el secretario general de la Junta Ejecutiva Nacional, promueve demanda contra la Provincia de Santa Fe, a fin de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad a su respecto de la ley local 10.524, con las reformas introducidas por la 12.079 (fs. 2/9 y ampliación de fs. 14).

Sostiene, en resumen, que el sistema implementado C. de lemasC altera la voluntad popular y el sentido del voto, con afectación de los arts. y 37 de la Constitución Nacional, al tiempo que coarta la facultad de los partidos políticos de designar candidatos, previsto en el art. 38 del texto constitucional.

Asimismo, contradice a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (23.298), invade facultades del Congreso Nacional en materia electoral y crea una desigualdad entre partidos y alianzas políticas.

A fs. 9 vta., el Tribunal corre vista a esta Ministerio Público sobre la competencia y, a fs. 15, dispuso habilitar la feria judicial a tal efecto.

-II-

En mi concepto, el presente corresponde a la competencia originaria de la Corte, pues, por un lado, la materia del pleito revista manifiesto contenido federal, toda vez que la pretensión de autos se funda directa y exclusivamente en prescripciones de índole federal y la inconstitucionalidad de normas provinciales, en tales supuestos, constituye una típica cuestión de esa especie (confr. dictamen de esta Procuración General publicado en Fallos: 314:329 y precedentes de V.E. de Fallos: 324:2315; 325:388, entre muchos otros).

Por el otro, la acción está dirigida contra una provincia, circunstancia que se revela como uno de los casos reservados a la jurisdicción originaria de la Corte (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

-III-

Opino, por tanto, que V.E. resulta competente para conocer, en forma originaria, en estas actuaciones.

Buenos Aires, 14 de enero de 2003NICOLAS EDUARDO BECERRA

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