Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Diciembre de 2002, R. 262. XXXVI
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
R. 262. XXXVI.
R.O.
Rovito, J. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de diciembre de 2002.
Vistos los autos: "Rovito, J. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad".
Considerando:
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) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, el actor, la señora fiscal y la ANSeS dedujeron recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos y son, en principio, admisibles (art.
19, ley 24.463).
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) Que los agravios de la actora relacionados con la movilidad de los haberes carecen de fundamento en lo que se refiere al período anterior al 1° de abril de 1991, ya que sólo expresan una preferencia por un indicador económico diferente al señalado por el juez de grado Cy confirmado por el a quoC y, en lo relativo al período posterior a la vigencia de la ley de convertibilidad, las pretensiones expuestas contrarían lo resuelto por mayoría del Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241 ("Chocobar") y 322:2226 ("Heit Rupp"), cuyas consideraciones se dan por reproducidas.
El juez B. se remite a su disidencia en la causa "Chocobar" citada.
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) Que los planteos de inconstitucionalidad referentes a diversas normas de la ley 24.463, no demuestran siquiera mínimamente el gravamen concreto y actual que produce al apelante la aplicación de las disposiciones objetadas, por lo que las objeciones esgrimidas carecen de la fundamentación necesaria e impiden su tratamiento.
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) Que los agravios esgrimidos por la representante del Ministerio Público y por la ANSeS respecto de las de-
claraciones de inconstitucionalidad de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinados y resueltos por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos:
323:1861 ("S.") y en las causas I.110.XXXV. "Iglesias, M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad" y P.822.XXXVI. "Perletto, R.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios", falladas con fecha 17 de abril de 2001 y 5 de febrero de 2002, respectivamente, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.
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) Que los planteos del organismo respecto de la pauta de movilidad adoptada por el a quo son sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), cuyas consideraciones se dan por reproducidas.
Por ello, el Tribunal resuelve, por mayoría, declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos por la parte actora y por la ANSeS, parcialmente procedente el interpuesto por la administración y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de las causas "S., "Iglesias" y "Perletto" citadas. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).
Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344. Notifíquese
R. 262. XXXVI.
R.O.
Rovito, J. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.
Corte Suprema de Justicia de la Nación y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.
LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.