Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Diciembre de 2002, G. 803. XXXVI

Fecha18 Diciembre 2002
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 803. XXXVI.

R.O.

Graziano, A. c/ INPS - Caja Nac. de P.. de la Industria, Com. y Act. Civiles s/ reajustes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de diciembre de 2002.

Vistos los autos: AGraziano, A. c/ INPS - Caja Nac. de P.. de la Industria, Com. y Act. Civiles s/ reajustes por movilidad@.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que extendió la pauta de movilidad fijada por esta Corte en Fallos:

    319:3241 ("Chocobar") a los haberes devengados con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 24.463, el titular y la ANSeS dedujeron recurso ordinario de apelación y recurso extraordinario, respectivamente, que fueron concedidos y resultan formalmente admisibles.

  2. ) Que los agravios esgrimidos por la ANSeS resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 322:2226, voto de los jueces N., M.O.'Connor, B., L. y V., cuyos argumentos se dan por reproducidos por razón de brevedad.

  3. ) Que los planteos de la actora relacionados con la subsistencia del método de movilidad de la ley 14.499 Cbajo cuyo régimen se jubiló el causanteC, resultan sustancialmente análogos a los examinados por la Corte en el precedente dictado en la causa N.4.XXVI y N.6.XXVI. "Narvay, T. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", fallada el 29 de febrero de 2000, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir. Los jueces F. y B. se remiten a su disidencia en el citado antecedente.

  4. ) Que respecto a la mención que efectúa el interesado respecto del haber considerado como no confiscatorio,

    este Tribunal ha expresado que la quita no resulta de aplicación a la movilidad que corresponde al período posterior al 1° de abril de 1991, de conformidad con lo resuelto en el precedente de Fallos: 319:3241 ("Chocobar").

    Los jueces F. y B. se remiten a sus disidencias en la última causa mencionada.

    Por ello, el Tribunal resuelve, por mayoría: Declarar procedente el recurso ordinario deducido por la actora, procedente el remedio federal interpuesto por el organismo previsional y revocar parcialmente la sentencia apelada con el alcance que surge de la causa "H.R." citada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase.

    JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia)- A.B. -G.A.F.L. -A.R.V..

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