Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Diciembre de 2002, B. 416. XXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 416. XXI.

    ORIGINARIO

    B.B., J. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de diciembre de 2002.

    Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que como consecuencia de la intimación ordenada a fs. 693, la parte actora presenta a fs. 696 la liquidación de la tasa de justicia que considera le corresponde abonar en atención a la forma en que fueron impuestas las costas en la sentencia dictada a fs. 555/560 y plantea incidente sobre su determinación. Manifiesta que el principal sujeto pasivo de la obligación es la Provincia de Buenos Aires y que sería absurdo reclamarle la totalidad de la tasa para después tener que iniciar una acción de repetición. Agrega que si prosperara la intimación solicitada por el representante del Fisco se configuraría la violación del art. 16 de la Constitución Nacional porque se vería obligada a pagar en pesos y repetiría en bonos de conformidad con la ley de consolidación. Asimismo, expresa que su acción podría ser rechazada debido a que la presente causa tramitó bajo el régimen de la ley 21.859 por la que se declaraba al Estado local exento de pago.

    2. ) Que a fs. 702 contesta el traslado la Provincia de Buenos Aires. Coincide con la actora en que en el caso de autos resulta aplicable la ley 21.859 en atención a la oportunidad en que se inició el juicio y que, por lo tanto, se encuentra exenta del pago de la tasa de justicia si bien la nueva ley 23.898 eliminó tal franquicia. Agrega que si se sostuviese que la actora debe abonar la totalidad de la tasa de justicia y luego repetir contra la provincia, esa deuda resultaría consolidada de acuerdo a los términos de la ley 11.192. Manifiesta que al actor le corresponde hacer frente sólo al 10% de la tasa y que el 90% que le fue impuesto a su cargo se encuentra exento de pago.

    3. ) Que de conformidad con el pronunciamiento de este

    Tribunal en la fecha en la causa D.80.XX. "D.V. y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada y otro c/ Buenos Aires, Provincia de s/ indemnización por daños y perjuicios", a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad, el incidente debe ser rechazado.

    Por ello, se resuelve: Rechazar el incidente de determinación de tasa de justicia planteado a fs. 696. Costas por su orden (art. 71, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AU- GUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. (en disidencia parcial).

    DISI

  2. 416. XXI.

    ORIGINARIO

    B.B., J. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    Que de conformidad con el pronunciamiento de esta Corte en la fecha en la causa D.80.XX. "D.V. y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada y otro c/ Buenos Aires, Provincia de s/ indemnización por daños y perjuicios" (voto del juez V., a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad.

    Por ello, se resuelve: Mantener la intimación del 6 de octubre de 1999 respecto de la actora a fin de que liquide y abone el 10% de la tasa de justicia devengada en autos, correspondiendo a la demandada hacerse cargo del pago del 90% restante. Costas por su orden (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. A.R.V..

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