Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Diciembre de 2002, M. 835. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 835. XXXVI.

R.O.

Marquetti, M.L. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 12 de diciembre de 2002.

Vistos los autos: "M., M.L. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior que había ordenado el reajuste de los haberes jubilatorios y declaró desierto el recurso deducido por la ANSeS por falta de presentación de la expresión de agravios, la parte actora y la administración dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos y son, en principio, admisibles (art. 19, ley 24.463).

  2. ) Que los agravios referentes a la movilidad de la prestación han sido resueltos en contra de las pretensiones del actor en los precedentes de este Tribunal publicados en Fallos:

    319:3241 ("Chocobar"), 322:2226 ("H.R.") y 323:555 ("González"), a los cuales, en lo pertinente, cabe remitir.

    El juez B. se remite a su disidencia en la causa "Chocobar" citada.

  3. ) Que las objeciones constitucionales de la jubilada relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos:

    323:1861 ("S.") y en la causa I.110.XXXV. "Iglesias, M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

  4. ) Que, asimismo, deben rechazarse los planteos de inconstitucionalidad de las leyes 24.241 y 24.463, pues la interesada no ha fundado sus críticas al no demostrar claramente de qué manera las disposiciones contenidas en esas nor-

    mas contrarían la Constitución Nacional ni acreditar fehacientemente el perjuicio que le origina su aplicación, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales (confr. doct. de Fallos: 307:1656; 316:687 y 322:2226, entre muchos otros).

  5. ) Que el memorial de la demandada contiene planteos que no guardan relación con lo decidido en la sentencia apelada ni intentan demostrar que el organismo haya presentado su expresión de agravios ante la alzada, circunstancias que impiden su tratamiento y llevan a declarar la deserción del remedio intentado.

    Por ello, el Tribunal resuelve, por mayoría, declarar procedente el recurso ordinario deducido por la parte actora, desierto el de la ANSeS y confirmar la sentencia apelada de acuerdo a los considerandos que anteceden. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase. JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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