Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Diciembre de 2002, J. 97. XXXVI
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
J. 97. XXXVI.
R.O.
Jara, A.T. c/ ANSeS s/ reajustes varios.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 12 de diciembre de 2002.
Vistos los autos: "Jara, A.T. c/ ANSeS s/ reajustes varios".
Considerando:
-
) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó parcialmente el pronunciamiento de la instancia anterior que había ordenado el reajuste de los haberes jubilatorios, difirió el tratamiento de las cuestiones vinculadas con el art. 16 de la ley 24.463 e impuso las costas por su orden, el actor dedujo el recurso ordinario de apelación que fue concedido y es admisible (art.
19, ley citada).
-
) Que los planteos del apelante relacionados con las pautas de la movilidad sólo expresan su disconformidad con el criterio que surge de los precedentes citados por el a quo y encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en los antecedentes publicados en Fallos: 319:3241 ("Chocobar"); 322:2226 ("H.R.") y 323:555 ("González"), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir.
El juez B. se remite a su disidencia en la causa "Chocobar" mencionada.
-
) Que las objeciones constitucionales formuladas respecto de los arts. 16, 21, 22 y 23 de la ley de solidaridad previsional han sido examinadas y resueltas por esta Corte en los precedentes de Fallos:
324:2360 ("Arena") y 323:1861 ("S."), y en las causas I.110.XXXV. "Iglesias, M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad" y P.822.XXXVI.
"Perletto, R.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios", falladas con fecha 17 de abril de 2001 y 5 de febrero de 2002, respectivamente, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe
remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.
Por ello, el Tribunal, por mayoría, resuelve declarar procedente el recurso ordinario interpuesto por el actor y confirmar la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.
N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUI- LLERMO A.F.L. -A.R.V..
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