Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 12 de Diciembre de 2002, C. 972. XXXVIII
Fecha | 12 Diciembre 2002 |
Competencia N° 972. XXXVIII.
Banco de la Provincia de Buenos aires s/ defraudación por retención indebida.
Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :
Entre el Juzgado de Garantías n1 4 y el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n1 1, ambos de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia referida a la causa instruida por el delito de defraudación por retención indebida.
De los antecedentes obrantes en el expediente surge que C.M.H. y M.S.P. habrían efectuado un depósito a plazo fijo en dólares en la sucursal Florida del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Que al intentar retirar los fondos en esa moneda, personal de dicha entidad les informó que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1570/01, ello no era posible (fs. 1/5).
El magistrado local declinó su competencia a favor de la justicia de excepción por considerar que se encontraban afectados intereses de la Nación (fs. 37).
El juez federal, por su parte, rechazó tal atribución en razón del territorio (fs. 43/44).
Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs. 48).
En mi opinión, no existe en el caso una concreta contienda negativa de competencia -que presupone que los tribunales intervinientes se atribuyan recíprocamente el conocimiento de la causa (Fallos: 296:715; 298:639; 304:342 y 1572; 306:591 y 307:2139, entre otros)- toda vez que el juez de excepción se limitó a manifestar que correspondía su investigación a la justicia de esta ciudad.
Sin embargo, también ha resuelto V.E. que la forma defectuosa en que se ha planteado la contienda no obsta su pronunciamiento cuando razones de economía procesal, que a mi
juicio concurren en el presente, autorizan a prescindir de ese reparo formal (Fallos: 311:1965).
En tal sentido, según mi parecer, la presente contienda negativa de competencia debe ser resuelta de acuerdo a los fundamentos que informaron el dictamen del día 11 de octubre del corriente año, en la Competencia n1 550, L. XXXVIII in re "B., O. s/ denuncia infracción art. 173, inc.
21, del Código Penal", a los que me remito en beneficio de la brevedad.
Por las razones allí expuestas, entiendo que corresponde al Juzgado de Garantías n1 4 del departamento judicial de San Isidro conocer en estas actuaciones.
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2002.
E.E.C.
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