Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 2002, C. 1129. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1129. XXXV.

R.O.

Chacon, F.F. c/ ANSeS s/ rea- justes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de diciembre de 2002.

Vistos los autos: "C., F.F. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que desestimó el agravio referente al período de prescripción por no haber sido objeto de controversia el plazo del art.

    82 de la ley 18.037, y extemporáneo el planteo deducido al respecto, el organismo previsional dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y es formalmente admisible ( art. 19, ley 24.463).

  2. ) Que los agravios de la ANSeS respecto de las modificaciones introducidas por la ley 24.463 sobre el cómputo de la prescripción liberatoria ( art.

    82, ley 18.037) no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados.

  3. ) Que, asimismo, los planteos de la demandada respecto de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, por no haber sido objeto de controversia, no se compadecen con lo resuelto por lo que deben ser desestimados.

    Por ello, el Tribunal resuelve declarar desierto el re-

    curso ordinario interpuesto. Costas por su orden ( art. 21, ley 24.463). N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO.

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