Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 4 de Diciembre de 2002, C. 1026. XXXVIII

Fecha04 Diciembre 2002

Competencia N° 1026. XXXVIII.

M.S. y Cía. S.A. s/ daños.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6 de esta ciudad y del Juzgado de Garantías N° 4 de M., Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, a raíz de la denuncia formulada por G.F.M. en su carácter de letrada apoderada del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

Relató que en esa sede se instruía un sumario contra la firma "M.S. y Cía.

S.A." por comercializar alimento balanceado sin la debida autorización legal, y cuya ingestión había provocado la muerte de doscientos cinco chinchillas pertenecientes a diferentes personas (fs. 1/2).

El magistrado federal, que primero conoció del hecho, de conformidad con lo solicitado por el fiscal, declinó su competencia en favor de la justicia bonaerense, con base en que no existía en el caso interés federal y que podría ser constitutivo del delito tipificado en el art. 183 del Código Penal, en cuyo caso era evidente que había ocurrido en la localidad de Merlo, Provincia de Buenos Aires, toda vez que el producto que resultó letal para los animales habría sido adquirido por uno de los propietarios en ese lugar (fs. 5/5 vta.).

Por su parte, el juez de garantías, en consonancia con lo dictaminado por el fiscal, rechazó su competencia al considerar que no se encontraba acreditada la inexistencia de intereses federales. Ponderó, asimismo, que si bien varias muertes habían sucedido en Merlo, el alimento había sido distribuido desde F.V., localidad ésta ajena a su competencia territorial, circunstancia que, a su vez, le hacía presuponer la existencia de otros daños similares en di-

ferentes ámbitos (fs. 10/10 vta.).

Con la insistencia del juez nacional y la elevación del legajo a la Corte quedó formalmente trabada la contienda (fs. 12/12 vta.).

Aun cuando se advierte que el magistrado provincial no atribuye expresamente la competencia a la justicia federal de esta ciudad, sino que se limita a señalar la posibilidad de existencia de hechos similares en diferentes jurisdicciones y que, concretamente, la distribución del alimento habría tenido lugar desde la localidad de F.V., me pronunciaré sobre el fondo de la misma a fin de evitar una profusión innecesaria en decisiones jurisdiccionales (Fallos: 323:136).

A los efectos de dirimir la contienda creo oportuno señalar que el papel representado por el organismo nacional Cen este caso mero denunciante por intermedio de un apoderadoC no implica, por sí solo, el acceso a la justicia federal (Fallos: 305:2200); así como también que de las escasas constancias tenidas a la vista no surge que el hecho denunciado pueda afectar los intereses generales de la Nación (Fallos:

302:1209, considerando 7° y sus citas), ni obstruir o corromper el buen servicio del organismo mencionado y sus empleados (Fallos: 306:1681; 311:2335, entre otros).

Descartada así la materia federal, es doctrina de V.E. que la competencia penal por razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito (Fallos: 249:162; 253:432; 265:323; 324:2355, entre otros), por lo que, teniendo en cuenta las aserciones efectuadas por el fiscal y el juez provincial, cabe inferir que las muertes de los animales Cconsumación del delito de daño que en principio cabría investigarC ocurrieron en la localidad de M..

Por todo lo expuesto, y sin perjuicio de cuanto resulte de la investigación ulterior, soy de la opinión que

Competencia N° 1026. XXXVIII.

M.S. y Cía. S.A. s/ daños.

Procuración General de la Nación corresponde declarar la competencia del juez provincial para conocer del presente sumario.

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2002.

L.S.G.W.

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