Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Diciembre de 2002, G. 678. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 678. XXXVI.

R.O.

González Orono, E. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de diciembre de 2002.

Vistos los autos: "G.O., E. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la aplicación de la doctrina que surge de los precedentes del Tribunal publicados en Fallos:

    319:3241 ("Chocobar") y 322:2226 ("H.R.") a la movilidad de los haberes, el actor interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido y es admisible (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que el planteo referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afecta a la movilidad establecida por la ley 18.037, ha sido resuelto por esta Corte en contra de las pretensiones del recurrente en el precedente "C." citado, sin que el apelante invoque argumentos novedosos que justifiquen una solución distinta.

    El juez B. se remite a su disidencia en la citada causa.

  3. ) Que la tacha de inconstitucionalidad formulada contra la ley 23.928 carece de fundamento pues la movilidad de las prestaciones jubilatorias correspondientes al período posterior a la fecha de su vigencia, no se rige por sus disposiciones sino por la ley 24.463.

    Por ello el Tribunal, por mayoría, resuelve: Declarar procedente el recurso ordinario interpuesto y confirmar la

    sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

    N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - A.B. -G.A.F.L. -A.R.V..

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