Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Diciembre de 2002, P. 744. XXXVI
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
P. 744. XXXVI.
RECURSO DE HECHO
Pompas, J. y otros s/ p.ss.aa. de defraudación calificada -causa N° 17/2000-. Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de diciembre de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de J.P. en la causa Pompas, J. y otros s/ p.ss.aa. de defraudación calificada -causa N° 17/2000-", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.
Acumúlese la queja al principal.
Devuélvase el depósito de fs. 400. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. H. saber y remítase.
JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia)- E.S.P. (en disidencia)- A.B. -G.A.F.L. -A.R.V..
DISI
P. 744. XXXVI.
RECURSO DE HECHO
Pompas, J. y otros s/ p.ss.aa. de defraudación calificada -causa N° 17/2000-. Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 400. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. A.C.B. -E.S.P..
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Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 8 de Mayo de 2018, expediente CFP 001188/2013/TO01/CFC005
...del Juzgado Federal Nº 2 en el marco de la (…) causa Nº 4793/2010”. Citó en apoyo de su postura el fallo “Pompas” de la C.S.J.N. (P.744.XXXVI) y los precedentes “O.S.”, Fecha de firma: 08/05/2018 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JU......
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Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 31 de Octubre de 2003, T. 513. XXXIX
...así y teniendo en cuenta la postura de V. E. al respecto (Recurso de Hecho en "Pompas, J. y otros s/defraudación calificada", expediente P.744. XXXVI) es probable que se modifique esta calificación y que ello conlleve una morigeración de la pena, con lo cual el tiempo de prisión preventiva ......
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Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 17 de Octubre de 2023, expediente CFP 004943/2016/77
...señalar que esta conclusión no se ve alterada por el entendimiento del art. 173, inc. 7, del CP, conforme a la doctrina “Pompas” (CSJN, P. 744. XXXVI, “Recurso de hecho. Pompas, J. y otros p.ss.aa. de defraudación calificada -causa N° 17/2000-”, 3-12-2002), dado que en ningún momento se eva......
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