Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Diciembre de 2002, P. 744. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 744. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Pompas, J. y otros s/ p.ss.aa. de defraudación calificada -causa N° 17/2000-. Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de diciembre de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de J.P. en la causa Pompas, J. y otros s/ p.ss.aa. de defraudación calificada -causa N° 17/2000-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Acumúlese la queja al principal.

Devuélvase el depósito de fs. 400. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. H. saber y remítase.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia)- E.S.P. (en disidencia)- A.B. -G.A.F.L. -A.R.V..

DISI

P. 744. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Pompas, J. y otros s/ p.ss.aa. de defraudación calificada -causa N° 17/2000-. Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 400. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. A.C.B. -E.S.P..

3 temas prácticos
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR