Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Noviembre de 2002, L. 224. XXXIV

Fecha26 Noviembre 2002
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 224. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

L., G.D. y Tula, L.R. s/ homicidio preterintencional Ccausa N° 117/94C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de noviembre de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de L.R.T. en la causa L., G.D. y Tula, L.R. s/ homicidio preterintencional Ccausa N° 117/94C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma que exige el art. 15 de la ley 48 y jurisprudencia del Tribunal.

Por ello, oído el señor P.F., se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (según su voto).

VO

L. 224. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

L., G.D. y Tula, L.R. s/ homicidio preterintencional Ccausa N° 117/94C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que este Tribunal comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a cuyos términos se remite por razones de brevedad.

Por ello, oído el señor P.F., se desestima la queja.#

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