Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Noviembre de 2002, F. 663. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 663. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

F., J.R. c/ Buenos Aires Magic S.R.L. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de noviembre de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors en la causa F., J.R. c/ Buenos Aires Magic S.R.L. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen del señor P. General de la Nación que antecede, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado.

Con costas (art.

68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

R. el depósito de fs. 1. N., agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase. EDUARDO MO- LINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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