Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Noviembre de 2002, C. 2809. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 2809. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Copia Timoner, F.A. c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de noviembre de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

Que de las constancias de autos surge que el depósito cuya boleta obra a fs. 16 fue acompañado extemporáneamente. Ello es así, pues el Tribunal ha señalado reiteradamente que para la presentación de la boleta bancaria no corresponde atribuir un plazo propio e independiente del establecido para la realización del depósito (Fallos: 313:1225 y 320:833, entre otros).

Que los jueces B. y V. se remiten a sus respectivas disidencias de Fallos: 322:303.

Por ello, por mayoría, se desestima la queja. Reintégrese el depósito tardíamente efectuado.

N. y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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