Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 7 de Noviembre de 2002, O. 381. XXXVIII

Fecha07 Noviembre 2002

O. 381. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

O., F. y otro c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala AJ@, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que modificó parcialmente el pronunciamiento del juez de grado desestimando la indemnización por daño psíquico, y lo confirmó en todo lo demás que decide y fue materia de agravios (v. fs. 246/249 vta.), la parte demandada interpuso el recurso extraordinario de fs.

250/261 vta., cuya denegatoria de fs. 270 y vta., motiva la presente queja.

Se advierte que la recurrente se agravia solamente por la inclusión de intereses, cuestión que, como bien lo manifestó el a-quo en el último párrafo de los considerandos del auto denegatorio del recurso, carece de idoneidad para atacar el decisorio, toda vez la mayoría no hizo lugar a dicho rubro, no habiendo condena alguna al respecto.

En consecuencia, al no existir gravamen, estimo que debe rechazarse la presente queja.

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2002.

F.D.O.

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