Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Noviembre de 2002, E. 507. XXXVIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
E. 507. XXXVIII.
ORIGINARIO
Embotelladora del Atlántico S.A.
(E.D.A.S.A.) c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de noviembre de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la cuestión planteada por Embotelladora del Atlántico S.A. contra la Provincia de Mendoza es sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal el 10 de octubre de 2002 en la causa caratulada C.28.XXXVIII.
"Coto Centro Integral de Comercialización c/ Entre Ríos, Provincia de s/ inconstitucionalidad" y a los fundamentos y conclusiones allí expuestos corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello se resuelve: I.- Rechazar la medida cautelar pedida; II.- De conformidad con lo dispuesto por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -y dado que dicha vía es la más adecuada para determinar las órbitas de competencia de las autoridades federales y provinciales-, y en mérito a la naturaleza de la cuestión y a la prueba ofrecida imprimir a la presente causa el trámite del proceso sumarísimo regulado en el art. 498 del código citado. En su mérito correr traslado de la demanda a la Provincia de Mendoza por el término de cinco días más otros cinco que se fijan en razón de la distancia.
A fin de practicar la notificación correspondiente al señor gobernador de la provincia y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal.
N. por cédula a la actora que será confeccionada por secretaría. EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia)- CAR- LOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- GUILLERMO A. F.
LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
DISI
E. 507. XXXVIII.
ORIGINARIO
Embotelladora del Atlántico S.A.
(E.D.A.S.A.) c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O=CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que la cuestión planteada por Embotelladora del Atlántico S.A. contra la Provincia de Mendoza es sustancialmente análoga a la tratada por el Tribunal el 10 de octubre de 2002 en la causa caratulada C.28.XXXVIII.
"Coto Centro Integral de Comercialización c/ Entre Ríos, Provincia de s/ inconstitucionalidad" disidencia parcial de los jueces M. O=C. y B. y a los fundamentos y conclusiones allí expuestos corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello se resuelve: I.- Hacer lugar a la medida cautelar pedida y en consecuencia ordenar a la Provincia de Mendoza que se abstenga de aplicar a la actora las previsiones contenidas en las leyes locales 6982, 7019 y 7020 mientras dure la sustanciación de este proceso; II.- De conformidad con lo dispuesto por el art.
322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -y dado que dicha vía es la más adecuada para determinar las órbitas de competencia de las autoridades federales y provinciales-, y en mérito a la naturaleza de la cuestión y a la prueba ofrecida imprimir a la presente causa el trámite del proceso sumarísimo regulado en el art.
498 del código citado. En su mérito correr traslado de la demanda a la Provincia de Mendoza por el término de cinco días más otros cinco que se fijan en razón de la distancia. A fin de practicar la notificación correspondiente al señor
gobernador de la provincia y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal. N. por cédula a la actora que será confeccionada por secretaría.
EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.