Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Noviembre de 2002, C. 3198. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 3198. XXXVIII.

ORIGINARIO

Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de noviembre de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la cuestión planteada por la Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A. contra la Provincia de Entre Ríos es sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal el 10 de octubre de 2002 en la causa caratulada C.28.XXXVIII "Coto Centro Integral de Comercialización c/ Entre Ríos, Provincia de s/ inconstitucionalidad" y a los fundamentos y conclusiones allí expuestos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se resuelve: I. Rechazar la medida cautelar pedida; II. De conformidad con lo dispuesto por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y en mérito a la naturaleza de la cuestión y a la prueba ofrecida imprimir a la presente causa el trámite del proceso sumarísimo regulado en el art. 498 del código citado. En su mérito correr traslado de la demanda a la Provincia de Entre Ríos por el término de cinco días más otros cinco que se fijan en razón de la distancia.

A fin de practicar la notificación correspondiente al señor gobernador de la provincia y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal.

N. por cédula a la actora que se confeccionará por secretaría. EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia)- CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- GUILLERMO A.

F.

LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

D.

C. 3198. XXXVIII.

ORIGINARIO

Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que la cuestión planteada por la Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A. contra la Provincia de Entre Ríos es sustancialmente análoga a la tratada por el Tribunal el 10 de octubre de 2002 en la causa caratulada C.28.XXXVIII "Coto Centro Integral de Comercialización c/ Entre Ríos, Provincia de s/ inconstitucionalidad" disidencia parcial de los jueces M.O.'Connor y B. y a los fundamentos y conclusiones allí expuestos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se resuelve: I.H. lugar a la medida cautelar pedida y en consecuencia ordenar a la Provincia de Entre Ríos que se abstenga de aplicar a la actora las previsiones contenidas en el art. 2 de la ley 9382 mientras dure la sustanciación de este proceso; II. De conformidad con lo dispuesto por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y en mérito a la naturaleza de la cuestión y a la prueba ofrecida imprimir a la presente causa el trámite del proceso sumarísimo regulado en el art. 498 del código citado.

En su mérito correr traslado de la demanda a la Provincia de Entre Ríos por el término de cinco días más otros cinco que se fijan en razón de la distancia.

A fin de practicar la notificación correspondiente al señor gobernador de la provincia y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal. N. por cédula a la actora que se confeccionará por secretaría. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.

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