Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Noviembre de 2002, R. 804. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 804. XXXVI.

Radio Emisora Cultural S.A. c/ EN - PEN - M° E. dto. 138/99 s/ amparo-ley 16.986.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de noviembre de 2002.

Vistos los autos: "Radio Emisora Cultural S.A. c/ EN - PEN - M° E. dto. 138/99 s/ amparo-ley 16.986".

Considerando:

Que las circunstancias del caso son sustancialmente análogas a las consideradas en la causa R.887.XXXVI. "Radiodifusora Mediterránea S.R.L. c/ Estado Nacional -amparo-", fallada en la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

FAYT (en disidencia)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia)- E.S.P. (en disidencia)- A.B. -G.A.F.L. -A.R.V..

DISI

R. 804. XXXVI.

Radio Emisora Cultural S.A. c/ EN - PEN - M° E. dto. 138/99 s/ amparo-ley 16.986.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

FAYT, DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, habiendo dictaminado el señor P. General de la Nación se declara improcedente el recurso extraordinario planteado. Con costas. N. y devuélvase. CAR- LOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI.

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