Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Octubre de 2002, V. 1220. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 1220. XXXVIII.

V., O.A. y otros c/ Estado Na- cional -Ministerio de Justicia- DDHH - Servicio Penitenciario Federal s/ Personal Militar y Civil de las FF. AA. y de S.- ridad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 31 de octubre de 2002.

Vistos los autos: "Vera, O.A. y otros c/ Estado Nacional -Ministerio de Justicia- DDHH - Servicio Penitenciario Federal s/ Personal Militar y Civil de las FF. AA. y de Seguridad" Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la alzada que revocó la sentencia de la instancia anterior que había rechazado la demanda y reconoció la naturaleza general y remunerativa de los adicionales creados por los decretos 2260/91, 756/92 y 2807/93, ambas partes dedujeron sendos recursos extraordinarios que fueron concedidos por encontrarse en tela de juicio la interpretación de normas de naturaleza federal.

  2. ) Que los agravios del actor respecto del carácter bonificable de los adicionales referidos y los planteos de la demandada con relación a la naturaleza remunerativa de los suplementos de los decretos 2260/91 y 756/92, y particular de las asignaciones del decreto 2807/93, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en la causa:

    M.58.XXXVIII. y M.998.XXXVII. "M., P.J.M. c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia s/ Personal Militar y Civil de las FF. AA. y de Seguridad" fallada con fecha 5 de septiembre de 2002, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

  3. ) Que los planteos del actor respecto de las cos-tas en las instancias anteriores no pueden ser atendidos, ya que no rebaten adecuadamente las razones dadas por el a quo para distribuir aquellas por su orden ni demuestran que exista arbitrariedad alguna en dicha decisión.

    Por ello, se admiten los recursos extraordinarios y se confirma parcialmente la sentencia apelada respecto de los adicionales creados por los decretos 2260/91 y 756/92, revocandosela con relación a los suplementos del decreto 2807/93 a los que sólo se les reconoce naturaleza general, de acuerdo con el precedente citado. Costas por su orden. N. y devuélvase.

    JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO

    VAZQUEZ.

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