Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Octubre de 2002, D. 1788. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 1788. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Domingo, H.L. c/N.A., G..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 31 de octubre de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por G.N.A. en la causa Domingo, H.L. c/N.A., G.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el escrito de interposición del recurso de hecho no puede producir los efectos procesales perseguidos, pues carece de un requisito esencial como es la firma de su presentante (arts. 118 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 46 del Reglamento para la Justicia Nacional y 1012 del Código Civil) y constituye, en consecuencia, un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior (Fallos: 303:1099; 311:1632, entre muchos otros).

Por ello, se desestima la queja. N. y archívese.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

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