Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Octubre de 2002, C. 972. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 972. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

C., A. c/ Kanmar S.A.

(en liquidación) y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 31 de octubre de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por J.J.K. en la causa C., A. c/ Kanmar S.A.

(en liquidación) y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Con costas (art.

68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Agréguese la queja al principal.

R. el depósito de fs. 1. Vuelvan los autos al tribunal anterior a efectos de que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

N. y, oportunamente, remítase. EDUARDO MOLINE O'CON- NOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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