Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 29 de Octubre de 2002, M. 975. XXXVII

EmisorProcuración General de la Nación

M. 975. XXXVII.

M., E.E. y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (ex MCBA) s/ cobro de sumas de dinero - sumario.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

-I-

A fs. 5/11, E.E.M., M.L., M.M., H.M., C.G.N., T.C.P., C.D.L., J.C.C., L.L.B., J.A.R., J.A.S., R.L.T., A.B.-Pesce, E.D.E. y A.R.V., en su carácter de integrantes de la Banda Sinfónica Municipal, dependiente de la Dirección General del Centro de Difusión Musical de la Secretaría de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, interpusieron la presente demanda el 20 de abril de 1998, ante el Juzgado Nacional en lo Civil n° 35, contra dicha ciudad, a fin de obtener el pago de una suma de dinero en concepto de diferencias salariales, por el incumplimiento del reglamento 45.604 que regula esa actividad, como así también por aplicación del descuento previsto en el decreto nacional 290/95.

Señalaron a la vez que, con el objeto de interrumpir la prescripción, en 1997 iniciaron un juicio idéntico al presente CExpte. n° 18.055/97 "M., E.E. y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ diferencias salariales"C ante el Juzgado Nacional del Trabajo n° 36, cuyo titular se declaró incompetente.

A fs. 526/528, la Ciudad de Buenos Aires planteó la incompetencia sobreviniente del Tribunal (3 de noviembre de 2000), con fundamento en que el pleito versa sobre una cuestión típicamente administrativa, tanto por el sujeto demandado como por la materia en debate Cempleo públicoC, por lo que entendió que correspondía, dada la puesta en funcionamiento de

los tribunales en lo contencioso administrativo y tributario locales (2 de octubre de 2000), remitir las actuaciones a ese fuero (arts. 1 y 2 del C.C.A. y T. local).

El 27 de diciembre de 2000, el juez rechazó el planteo formulado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud del principio de la "perpetuatio jurisdictionis", al considerar que la causa había quedado radicada en forma definitiva ante la justicia en lo civil al momento de la traba de la litis y ya se encontraba en plena etapa probatoria (fs. 535/538).

Dicho fallo fue apelado por la demandada y, a su turno, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil CSala CC, el 14 de mayo de 2001, revocó la sentencia del a quo, con fundamento en que a partir del 2 de octubre de 2000 cesó la competencia del fuero civil respecto a las cuestiones contencioso administrativas en las que la Ciudad Autónoma fuese parte, por lo que ya no resulta aplicable el art. 43, inc. a, del decreto-ley 1285/58 y ordenó la remisión de los autos al fuero contencioso administrativo y tributario local (fs.

558/560).

-II-

Disconformes, los actores interpusieron el recurso del art. 14 de la ley 48 (v. fs. 564/567) que fue concedido por la alzada (v. fs. 582).

Adujeron que la sentencia recurrida les causa un gravamen irreparable, en tanto viola los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Asimismo, indicaron que la declinación de la competencia de la cámara a favor de aquel fuero afecta sus derechos adquiridos, al amparo del régimen del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, permitiendo la aplicación retroactiva

M. 975. XXXVII.

M., E.E. y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (ex MCBA) s/ cobro de sumas de dinero - sumario.

Procuración General de la Nación de un sistema normativo diferente a etapas ya precluidas en el proceso.

Por último, sostuvieron que la sentencia recurrida es arbitraria en cuanto omite considerar el derecho aplicable al caso.

-III-

A fin de evacuar la vista que se concede a este Ministerio Público a fs. 590, corresponde señalar que, si bien los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan en principio la apertura del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48, en tanto no constituyen sentencia definitiva, cabe hacer excepción a tal principio cuando comportan denegación del fuero federal (Fallos: 306:190; 311:1232 y 316:3093, entre muchos otros).

A mi modo de ver, en el sub lite, la sentencia apelada es equiparable a definitiva, atento el carácter nacional de todos los jueces de la Capital Federal, por lo que la declaración de incompetencia del a quo equivale a la denegación del fuero federal (Fallos: 320:2701 y 323:2322).

-IV-

En cuanto a la cuestión de competencia en examen, dado que en autos no ha sido dictada aún sentencia que resuelva sobre el fondo del asunto y, por lo tanto, no existe un acto jurisdiccional que permita radicar la causa ante la justicia nacional en lo civil que previno, considero que resulta sustancialmente análoga a la que fuera objeto de tratamiento por este Ministerio Público in re Competencia N° 399 XXXVII "G.C.B.A. c/ Parra, G. s/ ejecución fiscal", del 8 de mayo de 2001, cuyos fundamentos fueron compartidos por V.E.

en su sentencia del 9 de agosto de 2001.

Por ello, en atención a lo expuesto en dicho dictamen, que doy aquí por reproducido brevitatis causae, entiendo que este proceso debe tramitar ante el fuero en lo contencioso administrativo y tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, máxime cuando la materia del pleito versa sobre una cuestión de derecho público local, típicamente administrativa Cempleo públicoC (Fallos:

310:295; 311:1428; 312:450; 318:1205; 324:2388).

En consecuencia, opino que corresponde confirmar la sentencia de fs. 558/560 en cuanto fue objeto de recurso extraordinario y remitir las presentes actuaciones a la justicia en lo contencioso administrativo y tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Buenos Aires, 29 de octubre de 2002 Es Copia N.E.B.

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