Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Octubre de 2002, L. 695. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 55. XXXVII. Y OTROS RR.OO.

G.A.B. c/ ANSeS s/ REAJUS- TES POR MOVILIDAD.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de octubre de 2002.

Vistos los autos: "G.55.XXXVII. 'G.A.B. c/ ANSES'; A.213.XXXVII.

'A.N.C. c/ AN- SES'; A.351.XXXVII. 'ARANDA DE L.L.D. c/ ANSES'; C.179.XXXVII. 'C.A.C. c/ ANSES'; C.336.XXVII.

'C.M.R. c/ ANSES'; C.379.XXXVII.

'C.G. c/ ANSES'; D.98.XXXVII. 'DELGADO DE F.E.F. c/ ANSES'; D.848.XXXVI.

'D.M.M. GRA- CIELA c/ ANSES'; G.141.XXXVII. 'G.N. c/ ANSES'; H.52.XXXVII.

'H.T.J. c/ ANSES'; I.66.XXXVII. 'IRUSTA ORLANDO LILO c/ ANSES'; L.210.XXXVII. 'LOPEZ ROSA NE- LIDA c/ ANSES'; L.418.XXXVII. 'L.J.I. c/ ANSES'; L.695.XXXVI.

'L.H.C. c/ ANSES'; M.49.- XXXVII. 'M.J.B. c/ ANSES'; P.229.XXXVII. 'P.A.B. c/ ANSES'; P.301.XXXVII. 'PAUTASSO JOSE c/ ANSES'; R.289.XXXVII.

'R.J.G. c/ ANSES'; S.299.XXXVII. 'S.R.E. c/ ANSES'; T.106.XXXVII. 'T.I.A. c/ ANSES'".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó que la liquidación de las diferencias en los haberes jubilatorios del titular fuera confeccionada por un perito de oficio, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y es, en principio, admisible (art. 19, ley 24.463).

  2. ) Que para resolver de ese modo el a quo consideró que debía atenderse a las particularidades de la causa y a la especificidad de la materia, y ordenó también que los actos procesales respectivos debían realizarse por ante el juzgado de origen al cobijo de los principios de celeridad y bilateralidad y la garantía de la defensa en juicio.

  3. ) Que no resultan fundados los agravios del organismo previsional ya que no critica de manera precisa y razonada los fundamentos de la decisión que ataca, sino que se limita a señalar que en su ámbito existe un área creada para la liquidación de las sentencias que, según entiende, tiene competencia específica para llevar a cabo esa labor en las mejores condiciones para salvaguardar los intereses del con-

junto de los afiliados, sin que alcance para sustentar el remedio intentado la invocación del art. 21 de la ley 24.463, habida cuenta de que las costas se han impuesto en el orden causado y la apelante no ha especificado de qué modo afecta su cuantía la intervención de los peritos oficiales, circunstancias que conducen a declarar la deserción del recurso.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar desiertos los recursos ordinarios deducidos.

N. y devuélvanse.

JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

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